¿Quiénes deben brindar información pública?
Cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y de los demás órganos establecidos en el Libro II de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
¿El Órgano requerido tiene obligación de crear información para responder un pedido?
No, como se desprende del artículo 2 de la ley 104, el órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.
¿Qué información puedo solicitar?
Se puede solicitar información referente a cualquier Poder del Gobierno de la Ciudad (Ejecutivo, Legislativo o Judicial).
¿Qué deberes adicionales tienen los sujetos obligados a brindar información pública?
Proveer la información en forma completa, adecuada, oportuna y veraz, sin condiciones y en el estado en que se encuentra.
Prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información que obra en su poder.
Asegurar un amplio y fácil acceso a la información.
Generar, actualizar y dar a conocer información básica a fin de orientar a las personas en el ejercicio de su derecho.
¿Es necesario explicar para qué se quiere la información que se solicita?
No. En ningún caso se necesita especificar para qué preciso la información.
¿Qué sucede luego de que se presenta una solicitud de acceso a la información?
La solicitud, es enviada a la Dirección General de Relación con Organismos de Control, Transparencia y Acceso a la Información (DGROCTAI), la cual la enviara al área que realizara la respuesta. La dependencia que posee la información será la que notificara al peticionante.
¿Cuántos días tiene el sujeto requerido para responder la solicitud de información?
La solicitud de información debe responderse en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos, que puede ser prorrogado en forma excepcional por otros DIEZ (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada previa comunicación fehaciente antes de la fecha de vencimiento.
¿Qué se puede hacer si no se responde una solicitud de información en el plazo indicado?
Se habilita el reclamo ante la justicia sin más trámite. Pese a ello, es recomendable, contactarse con Dirección General de Relación con organismos de Control, Transparencia y Acceso a la Información para consultar acerca de los motivos de la demora.
¿Qué se puede hacer si la respuesta a una solicitud de información no es completa o satisfactoria?
Se recomienda realizar una nueva presentación indicando los motivos por los que se entiende que la respuesta no es completa y/o satisfactoria. Sin perjuicio de ello, quedan abiertos los canales de reclamo correspondientes.
¿Cuál es el canal de reclamo por incumplimiento del Poder Ejecutivo?
El canal de reclamo ante el incumplimiento es el inicio de una acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Me tienen que proveer información referida a cualquier tema o el acceso a la información tiene algún límite?
El acceso a la información tiene límites. No se suministra información:
Que afecte la intimidad de las personas, ni Bases de Datos de domicilios o teléfonos. Las declaraciones juradas patrimoniales establecidas por el artículo 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires son públicas.
De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter confidencial y la protegida por el secreto bancario.
Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial, o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que no formen parte de los expedientes.